Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 227/2014 de 18 de agosto, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual declaró improbada la demanda de pago de mejoras y probada la demanda reconvencional y excepciones, disponiendo la anulación de los referidos contratos; además, que la hoy tercera interesada restituya a la ahora accionante el inmueble objeto de la litis; y que esta última no restituya el monto al momento de recepción del inmueble ni el monto de mejoras, por carecer la entonces demandante de acción y de derecho; y, no haber demostrado las mejoras (fs. 29 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR