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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3

    Fecha: 28-Sep-2016

    II.5.

    II.5.  Mediante AS 439/2015  de 17 de junio, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, declararon infundado el recurso de casación en la forma, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantuvieron firme y subsistente la Sentencia de primera instancia (fs. 52 a 56).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
    • En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
    • En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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