SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, “errónea interpretación de las normas adjetivas, errónea valoración de la prueba”, juez imparcial e igualdad procesal; los valores de justicia, igualdad y transparencia; y, los principios de seguridad jurídica, ama llulla, probidad, honestidad, objetividad, legalidad y verdad material; puesto que dentro del proceso de anulabilidad de contrato, restitución de precio y pago de mejoras introducidas interpuesto en su contra, las autoridades hoy demandadas emitieron el AS 439/2015 de 17 de junio, carente de todo fundamento legal, valorando erróneamente la prueba y de manera parcializada favorecieron a la demandante, alejando su razonamiento de los arts. 510, 514, 520 y 1283 del CC, interpretando erróneamente artículos del Código Civil y su Procedimiento, tomando como verdad tan solo lo expuesto por la demandante -hoy tercera interesada-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR