Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, congruencia, “errónea interpretación de las normas adjetivas, errónea valoración de la prueba”, juez imparcial e igualdad procesal; los valores de justicia, igualdad y transparencia; y, los principios de seguridad jurídica, ama llulla, probidad, honestidad, objetividad, legalidad y verdad material; citando al efecto los arts. 8.I y II, 115.II, 119.I, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR