SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
i)
Jéssica Karina López Dorado a través de su abogado, en audiencia, señaló que: i) Se pretende sustituir la justicia ordinaria que ya juzgó e interpretó todas las pruebas aportadas, se presentó el certificado alodial donde se demuestra que no es mentira que tiene una deuda de $us500 000.-, y el 2013 se hizo una cesión de esa deuda en favor de otra persona de forma posterior al juicio; y el Juez no puede conocer un hecho que no se dio a conocer, eso demuestra que su intención nunca fue la de hipotecar el bien inmueble y la de entregar como corresponde; ii) Se planteó una tercería de derecho preferente en otro proceso, porque nunca se procedió a la inscripción del inmueble debido a que hay una acreencia privilegiada, donde el Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.) ha demostrado -y está en el remate-, y se indicó en la demanda que el documento es ficticio; iii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad porque no fue utilizado el recurso de complementación y enmienda, así como la revisión extraordinaria de sentencia para hacer valer su pretensión, tampoco se cumplió en mostrar a la justicia constitucional la errónea interpretación desarrollada; contrariamente, en la presente acción tutelar se habló de la violación de artículos del Código Civil sin vincularlos con la vulneración de derechos, como tampoco se demostró que la valoración probatoria se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, más al contrario indica que había un contrato de cesión que no fue valorado por el Tribunal cuando la demanda es de 2011 y el contrato de 2013, por lo que no se puede analizar el fondo de la problemática ante la ausencia de requisitos; iv) Las autoridades demandadas dieron por cumplida la carga probatoria -por la parte demandante- respecto al daño sufrido en relación a que fue inducida a comprar el bien inmueble con la promesa de que la vendedora procedería a deshipotecar el gravamen en el plazo de dos meses, demostrándose además las mejoras realizadas en el inmueble de acuerdo al informe pericial; y, respecto al contrato de 4 de diciembre de 2009, se reconoció que era ficticio, en cuya Cláusula Cuarta establece que la vendedora se compromete a levantar el gravamen ante la firma de la minuta de transferencia definitiva, incumpliendo con su parte de entregar el referido inmueble totalmente deshipotecado; entonces, no se dijo la verdad respecto a que su persona nunca iba a ser propietaria por existir una hipoteca, ese bien ya está con sentencia dentro de un proceso coactivo donde se trató de salvar algo con la tercería; y, v) Finalmente, no se citó a los demás terceros interesados como el Banco Económico S.A., el cual sería el titular del gravamen hipotecario, como tampoco a César Humberto Apud, quien a través de la suscripción de un contrato, se había subrogado la deuda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR