SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
improcedente
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 176 vta. a 178 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, fundamentando que “en la presente audiencia” se hizo conocer respecto a un proceso coactivo que -se presume- es de conocimiento de la accionante, señalando que el Banco Económico S.A. y el subrogatario, son terceros interesados, por lo que deben ser notificados, puesto que el fallo va a afectar al bien inmueble sobre el cual tienen alguna acreencia; razón por la que la accionante debió comunicar que existen personas que gozan de derechos sobre ese inmueble para que el Tribunal de garantías emita una resolución y les permita ejercer el derecho a la defensa, por cuanto no se puede juzgar sin conocer todos esos aspectos dada la existencia de terceras personas que tienen interés legítimo dentro del proceso en cuestión, porque la prueba presentada por la accionante se refiere a la demanda de anulabilidad, contestación, sentencia, apelación, recurso de casación y Auto Supremo, correspondiendo declarar la improcedencia de esta acción tutelar, sin ingresar al análisis de fondo por la omisión de no haber citado a todos los terceros interesados y la falta de información por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR