SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas

La SCP 0277/2015-S3 de 26 de marzo, respecto a la obligatoriedad de notificar al o los terceros interesados, por tener interés legítimo en una acción tutelar citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, concluyó que: “A partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente´.

Dicho entendimiento fue modulado y complementado a través de la          SC 0814/2006-R de 21 de agosto, señalando que: …dentro de los requisitos de admisibilidad, no sólo son exigibles los previstos por el art. 97 de la LTC, sino aquellos que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional y que son de orden procesal con carácter imperativo, tal es el caso, del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal; tal como lo ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA, de 29 de julio…´.