1039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1039/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

1)

La parte accionante reiteró los fundamentos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, y ampliándolos, refirió que: 1) La Resolución impugnada es nula de pleno derecho por ser dictada fuera del plazo previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de la “ANAPOL”, ya que los plazos son perentorios y de cumplimiento obligatorio; en ese sentido, los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, “90” del Código Civil (CC), señalan que lo plazos procesales, son perentorios e improrrogables y que las normas procesales son de orden público; 2) Reiteró que las autoridades demandadas ya no eran competentes para dictar ningún fallo; y, 3) Por último refirió que en su caso se cometió una arbitrariedad, dado que existen otros estudiantes que cometieron las mismas faltas disciplinarias, pero solo fueron sancionados con la pérdida del descanso pedagógico, para acreditar ello adjunta copia de la Resolución “117/2015” emitida contra el Cadete Milton Javier Díaz Huayllucu.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, alegando que a consecuencia de un proceso disciplinario seguido en su contra, se emitió la RA 112/2015 de 20 de noviembre, que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016 de 11 de febrero, la cual fue dejada sin efecto por la Resolución 231/2016 de 3 de octubre, pronunciada a consecuencia de la interposición de una anterior acción de amparo constitucional, a cuyo efecto: 1) Se incumplió el art. 85 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, ya que después de la emisión de la Resolución del Juez de garantías, la Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016 de 7 de noviembre, no fue dictada dentro los diez días, motivo por el cual fue emitida cuando ya se había perdido competencia para hacerlo; y, 2) Prescribió la facultad de ejecutar la sanción, puesto que desde la emisión de la RA 112/2015, hasta el 18 de enero de 2017, fecha en la cual fue notificado con la nueva Resolución de Recurso Jerárquico -402/2016-, ya habrían transcurrido más de los doce meses establecidos en el art. 74 inc. c) del Reglamento; sin embargo, fue notificado con el Auto Motivado 003/2017 de 7 de febrero, y sin ningún fundamento rechazó la prescripción interpuesta.