fue revocada por la SCP
Conforme al caso traído en revisión, se tiene que el accionante, solicita se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016 -por haber sido emitida fuera del plazo establecido-; sin embargo, se debe tener presente que el señalado actuado procesal se constituyó como efecto de la concesión de tutela dispuesta por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 231/2016 de 3 de octubre, quien resolvió la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016; Resolución constitucional, que habiendo sido sometida a revisión ante este Tribunal conforme manda el art. 129.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del CPCo, la misma fue revocada por la SCP 1441/2016-S3, fallo de cumplimiento obligatorio -art. 203 de la Norma Suprema concordante con el art. 15.I del CPCo-, a partir del cual, lo dispuesto en la referida Resolución del Juez de garantías dejó de tener todo el efecto, y a cuya consecuencia, quedó firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016 -que confirmó totalmente la RA 112/2015, que sancionó al accionante con su baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 3 de octubre de 2016
- INACTIVIDAD PROCESAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue revocada por la SCP
- seguridad jurídica
- III.4.2. Sobre el demandado Auto Motivado 003/2017
- b)
- c)
- d)
- RECHAZAR
- REVOCAR
