1039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1039/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sometido a un proceso disciplinario interno, debido a que el 12 de septiembre de 2015 a horas 18:30, en la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, estando en el ejercicio de su derecho al desarrollo de su personalidad, por tratarse de su tiempo libre y de sus actividades privadas, encontrándose sin marbete de identificación ni “jockey”, fue interceptado violentamente por un oficial patrullero de la Policía de Auxilio al Ciudadano (PAC), de dicha localidad, quien sin la existencia de una denuncia, proceso o causa abierta en su contra, lo arrestó por estar en supuesto estado de ebriedad “molestando a particulares”, siendo conducido a diversas instancias policiales, quienes lo liberaron sin responsabilidad alguna, al no existir delito, menos denuncia de persona particular afectada, por lo que jamás existió causa penal en su contra.

Pese a ello, el “día lunes” habiendo arribado a sus estudios en la ANAPOL, se enteró que por los hechos acaecidos el 12 de septiembre de 2015, se inició en su contra un sumario interno por considerar que al ser miembro de la citada institución policial, habría incurrido en las siguientes faltas contempladas en los arts. 40 inc. c) núm. 1 “Regresar de Franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad,  con aliento alcohólico”; 39 inc. B.3) núm. 20 “Emitir calificaciones e insultos que degraden a la persona y al género”; 39 inc. B.3) núm. 22 “No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el Contrato de Admisión Permanencia y Retiro”; 39 inc. B.2) núm. 5 “Provocar, amenazar, desafiar o contestar de forma airada a superiores y subalternos”; 39 inc. B.2) núm. 15 “Provocar escándalos o participar en ellos en locales públicos o vía pública”; y, 39 inc. B.1) núm. 18 “Faltar a la obediencia que se debe al superior”, de todas las faltas descritas, se le absolvió de la prevista en el art. 40 inc. c) num. 1. -se entiende del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”-.

Infracciones que fueron confirmadas en la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016 de 11 de febrero, sin el menor fundamento, razón por la que fue dejada sin efecto por una Resolución emitida por el Juez de garantías, a consecuencia de la interposición de una anterior acción de amparo constitucional, cuya Resolución fue notificada en la misma audiencia el 3 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual quedó sin efecto la sanción impuesta en su contra, continuando con toda normalidad sus estudios, mientras se emita una nueva resolución dentro el marco y los plazos de la normativa policial; empero, a pesar del tiempo transcurrido no se le notificó con nada, por ello en el entendimiento de que en todo proceso existen términos, el 18 de enero de 2017, amparado en el art. 74 del Reglamento de la “ANAPOL”, formuló prescripción de la ejecución de la sanción, la cual según el inc. c) de dicho artículo, prescribe a los doce meses de emitirse la resolución sancionatoria; asimismo, el art. 85 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la “ANAPOL”, estipula que el recurso jerárquico, se resolverá en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde el día siguiente de presentado el recurso respectivo.