c)
c) Se entiende que ante la referida Resolución, el ahora accionante presentó acción de amparo constitucional que en primera instancia por Resolución 231/2016 de 3 de octubre, el Juez de garantías concedió tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016, ordenando al actual Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” emita una nueva Resolución, dándose cumplimiento se emitió la “…Resolución de Recurso Jerárquico Nº 402/2016 de 07 de noviembre de 2016, por la que se resolvió CONFIRMAR la Resolución Administrativa Nº 112/2015 de 20 de noviembre de 2015, ratificando la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, dicha resolución fue recepcionada en la Academia Nacional de Policías en fecha 10 de noviembre de 2016, para que sea notificada. En fecha 18 de enero de 2017 una vez que el ex cadete se apersona a la Academia Nacional de Policías se procede a su legal y personal notificación con la Resolución jerárquica Nº 402/2016, posteriormente por decreto de fecha 08 de febrero de 2017 del Jefe del departamento de Instrucción, dicha Resolución que confirma la sanción fue ejecutoriada” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 3 de octubre de 2016
- INACTIVIDAD PROCESAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue revocada por la SCP
- seguridad jurídica
- III.4.2. Sobre el demandado Auto Motivado 003/2017
- b)
- c)
- d)
- RECHAZAR
- REVOCAR
