INACTIVIDAD PROCESAL
En el presente caso, se debió dar curso a la solicitud de prescripción interpuesta, porque “…no existe motivo alguno para no conceder la misma, ya que tal como se tiene anotado, al INACTIVIDAD PROCESAL de más de 12 meses se debió a la dejadez, malicia e irresponsabilidad del Tribunal que no emitió sanción alguna, menos ejecuto la existente, dilación no atribuible a mi persona que debió merecer la figura de la prescripción…” (sic).
De igual forma, respecto a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico al ser concedida la tutela solicitada por el Juez de garantías, el 3 de octubre de 2016, hasta 18 de enero de 2017, transcurrieron más de los diez días establecidos en el art. 85 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la “ANAPOL”, por lo que el fallo fue dictado fuera de plazo; es decir, fue emitido cuando perdió competencia para hacerlo, resultando por ende lesivo al debido proceso, siendo tal hecho tutelable a través de la presente acción tutelar.
Del mismo modo se vulneró su derecho a la defensa en su componente de igualdad de oportunidades, ya que la autoridad jerárquica, al tomarse más de cien días para resolver el recurso, se arrogó a un beneficio especial que no le reconoce la norma, desconociendo el art. 119 de la CPE; al respecto, la SC 0028/2007 de 25 de enero, refirió que el derecho a la defensa es inviolable y debe ser interpretado conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 3 de octubre de 2016
- INACTIVIDAD PROCESAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue revocada por la SCP
- seguridad jurídica
- III.4.2. Sobre el demandado Auto Motivado 003/2017
- b)
- c)
- d)
- RECHAZAR
- REVOCAR
