1039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1039/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

INACTIVIDAD PROCESAL

En el presente caso, se debió dar curso a la solicitud de prescripción interpuesta, porque “…no existe motivo alguno para no conceder la misma, ya que tal como se tiene anotado, al INACTIVIDAD PROCESAL de más de 12 meses se debió a la dejadez, malicia e irresponsabilidad del Tribunal que no emitió sanción alguna, menos ejecuto la existente, dilación no atribuible a mi persona que debió merecer la figura de la prescripción…” (sic).

De igual forma, respecto a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico al ser concedida la tutela solicitada por el Juez de garantías, el 3 de octubre de 2016, hasta 18 de enero de 2017, transcurrieron más de los diez días establecidos en el art. 85 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la “ANAPOL”, por lo que el fallo fue dictado fuera de plazo; es decir, fue emitido cuando perdió competencia para hacerlo, resultando por ende lesivo al debido proceso, siendo tal hecho tutelable a través de la presente acción tutelar.

Del mismo modo se vulneró su derecho a la defensa en su componente de igualdad de oportunidades, ya que la autoridad jerárquica, al tomarse más de cien días para resolver el recurso, se arrogó a un beneficio especial que no le reconoce la norma, desconociendo el art. 119 de la CPE; al respecto, la SC 0028/2007 de 25 de enero, refirió que el derecho a la defensa es inviolable y debe ser interpretado conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente.