1039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1039/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

seguridad jurídica

En relación a los antecedentes expuestos, es pertinente hacer referencia al carácter vinculante de las Sentencias emitidas por este Tribunal; al respecto, la SC 0123/2010 de 11 de mayo, citando a la SC 1249/2001-R de 23 de noviembre, estableció que: ‘“…el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno’” (las negrillas fueron añadidas); por su parte, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, concluyó que: “…las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material”; ya en la problemática planteada, la SCP 1441/2016-S3, es un fallo constitucional definitivo, absoluto e incontrovertible, con calidad de cosa juzgada constitucional, que revocó la Resolución 231/2016 y, en el caso concreto, como lógica consecuencia, los efectos y los actos posteriores emitidos en cumplimiento a la misma corren la suerte del acto que los originó, es por esta razón que el pronunciamiento en esta instancia constitucional respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016, deviene en improcedente, pues la misma fue el directo resultado de la referida Resolución 231/2016, que como se tiene dicho, en revisión fue revocada por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.

En efecto, de acuerdo a los fundamentos expuestos, el análisis de lo demandado en la solicitud del accionante, carece de relevancia constitucional, por encontrarse vigente la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016, como efecto de la SCP 1441/2016-S3, que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en el proceso constitucional, correspondiendo en el caso concreto, dar estricto cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a la jurisprudencia citada y en estricta observancia a lo establecido en el art. 203 de la CPE concordante con el art. 15.I del CPCo.