1039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1039/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

RECHAZAR

En el fondo de la motivación del Auto Motivado 003/2017, en pertinencia con la pretensión del accionante, de manera congruente entiende “…por disposición de Resolución de Acción de Amparo Constitucional la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 023/2016 que ya se encontraba ejecutoriada fue anulada, y el proceso disciplinario nuevamente ingreso en grado de apelación ya que ordenó que el Vicerrectorado emita una nueva Resolución de Recurso Jerárquico, una vez dictada dicha resolución que data del 07 de noviembre de 2016 y por la que se confirma la sanción disciplinaria, el plazo de doce meses para declarar la ejecutoria de la misma, corre a partir de esa fecha, habiéndose realizado la ejecutoria por decreto del Jefe del Departamento de Instrucción en fecha 08 de febrero de 2017, desvirtuándose la prescripción alegada por el ex cadete Montenegro, ya que no se ha configurado la prescripción en cuanto a la facultad de ejecución de sanciones emergentes de procesos sumarios, señalada en el Ar. 74 inc. c), en razón que por las fechas se evidencia claramente que no han transcurrido los doce meses establecidos desde que se dictó la resolución de última instancia administrativa que confirma la sanción, hasta la ejecutoria que se realizó por el Jefe del Departamento de Instrucción” (sic), conforme a lo desarrollado el demandado resuelve: “RECHAZAR, la excepción de prescripción de ejecución de sanción dentro del Caso CRD Nº 081 /2015, interpuesto por el ex C.C. Roberto Rogelio Montenegro Balderrama” (sic), advirtiéndose congruencia interna entre lo analizado y lo resuelto, por lo que no se puede advertir carencia de fundamentación y motivación en el Auto en cuestión, máxime si como se tiene referido supra “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre); por lo expuesto, al no advertirse lo denunciado por el accionante, en el presente caso, corresponde que la tutela solicitada sobre este punto, sea denegada.