1039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1039/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas -Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016 de 7 de noviembre, Auto Motivado 003/2017 de 7 de febrero y Auto de ejecutoría de 20 de febrero de 2017-; b) Se garanticen sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; y, c) Como medida cautelar pide la suspensión de la ejecución de la Resolución Sancionatoria, hasta que se resuelva la presente acción de defensa.  

Oscar Felipe Terceros Verastegui, Presidente; y, Waldin Rafael Robles Villalpando y Liseth Natalia Cocarico Lucas, Vocales, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a través de su representante, por informe presentado el 15 agosto de 2017, cursante de fs. 682 a 693 vta.; y en audiencia, manifestaron que: a) Mediante informe de 12 de septiembre de 2015, elaborado por María Patricia Boza Villegas, Oficial Instructora de la citada Academia, hizo conocer las supuestas faltas cometidas por el ahora accionante, quien habría protagonizado riñas y peleas en la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en aparente estado de ebriedad y vistiendo uniforme “Nº 1 (nuevo)” (sic) estando todavía en calidad de caballero cadete bajo la tutela del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; el 18 del mismo mes y año, se emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD/081/2015, por la presunta comisión de las faltas descritas en el citado Reglamento; b) Desde el 15 hasta el 18 de septiembre de 2015, se remitieron los informes presentados por los funcionarios policiales: 1) David Mamani Flores, quien manifestó que el 12 del citado mes y año a horas  18:30 aproximadamente por instrucciones de la central de radio patrullas se constituyeron en la av. Blanco Galindo y calle Ballivián, donde verificaron que el ahora accionante se encontraba con aliento alcohólico discutiendo con los transeúntes, y no quiso acompañarlos, manifestando prepotentemente “…por qué le voy a acompañar dragoneante…” (sic), ante ello, se le indicó que lo estaban grabando y accedió a acompañarlos, y que el nombrado no portaba su marbete de identificación ni su respectivo “yokey”; posteriormente, fue conducido en motocicleta de la PAC al Comando Regional de Quillacollo; 2) Lech Anatoly Guizada Claure, manifestó que en la referida fecha se encontraba en el Servicio de Supervisor General de Servicios del Comando Regional de Quillacollo y a horas 18:45 aproximadamente, se reportó la existencia de riñas y peleas en inmediaciones de la plaza Bolívar, que estarían siendo protagonizadas por un Cadete de la ANAPOL en estado de ebriedad, al tomar contacto con él, se pudo evidenciar tal extremo, razón por la cual dio parte a Lidia Senzano Rodríguez quien instruyó se traslade al Cadete al Comando Departamental de Policía de Cochabamba, apersonándose María Patricia Boza Villegas, con quien se condujo al mismo a Dependencias del Organismo Operativo de Tránsito para la extracción de sangre, con la presencia de Marcelo Gómez Zabala Fiscal Policial; luego, se lo trasladó nuevamente a dependencias del Comando Departamental de Policía de Cochabamba, donde se puso agresivo faltando a la autoridad, tratando de agredirlo físicamente, motivo por el cual fue reducido y conducido al interior, María Patricia Boza Villegas dio la orden para que el Cadete sea conducido a dependencias de la Estación Policial 6 para su respectivo arresto hasta que sus padres se apersonen por dicha estación policial; 3) La anterior nombrada, señaló que, a horas 20:00 aproximadamente del 12 de septiembre de 2017, se constituyó al respectivo Comando Departamental de Policía, encontrando al ahora accionante en aparente estado de ebriedad y vistiendo “Uniforme 1”, posteriormente, acudieron a dependencias de tránsito para realizar muestras de sangre, al retornar a dicho Comando Departamental con el “Sbtte. Guizada” y el “Sgto. Gary Veliz Llanos”, al bajar del vehículo el antes mencionado protagonizó riñas y peleas con funcionarios policiales, faltando a la autoridad y agrediendo físicamente al “Sgto. Veliz”; y, 4) Mayra Leny Medinacelli Antezana, manifestó que el 13 de igual mes y año, a horas 20:50 aproximadamente, se presentó el hoy accionante para realizar su informe; c) El resultado del test de alcoholemia del 15 del mismo mes y año, dio como resultado “1,33 g/l”, depresión en el sistema nervioso central, perturbación en el equilibrio, la visión y la coordinación motora; y, embriaguez médico legal; d) El informe elaborado por Clotilde Jaqueline Luna Montaño, Encargada del Centro de Monitoreo y Vigilancia “Ojo Vivo” señaló que la filmación de la cámara de seguridad desde horas 17:50 a 18:50 en el lugar y fecha del incidente es entregada en una unidad de DVD; e) El ahora accionante en su declaración informativa, se acogió al derecho al silencio; f) El informe en conclusiones de 29 de octubre de ese año, elaborado por el Oficial Investigador asignado al caso, sobre la infracción al Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, señala que: i) Con referencia a la falta gravísima establecida en el art. 40 inc. C) núm. 1, establece que el accionante se encontraba en estado de ebriedad con aliento alcohólico durante todos los hechos protagonizados el 12 de septiembre del citado año, según informes, declaraciones testificales y examen de alcoholemia, ii) En relación a la falta establecida en el art. 39 inc. B.3 núm. 20, el nombrado si emitió calificaciones e insultos que degradan a la persona y al género contra el funcionario policial Lech Anatoly Guizada Claure, iii) Sobre la falta establecida en el art. 39 inc. B.3 num. 22, el accionante firmó el contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la “Facultad de Ciencias Policiales - Academia Nacional de Policías Universidad Policial ´Mcal. Antonio José de Sucre´”, por el cual se comprometió a cumplir con las normas del sistema educativo policial y a representar dignamente a la institución, incumpliendo los compromisos adquiridos, al realizar actos y comportamientos que no están acordes a la situación de “Caballero Cadete” en representación de la ANAPOL y de la Policía, en los actos programados por las efemérides del departamento de Cochabamba;   iv) Respecto a la falta determinada en el art. 39 inc. B.2 núm. 5, se establece que el hoy accionante provocó, amenazó, desafió y contestó en forma airada a sus superiores y a sus sub alternos al decirles “…los voy a hacer dar de baja (…) ya soy oficial, usted es sargento nomas (…) los voy a hacer matar…” (sic) y otros similares; v) Sobre la falta estipulada en el art. 39 inc. B.2 núm. 15, constituidos en el lugar evidenciaron al uniformado en estado de ebriedad molestando a los transeúntes, pero no se tuvo mayor conocimiento sobre escándalos o participar en ellos en locales públicos o en vía pública, según informe de intervención policial preventiva, informe y declaraciones testificales y grabaciones de “Ojo vivo” Radio Patrulla; y, vi) En cuanto a la falta determinada en el art. 39 inc. B.2 núm. 18, el accionante faltó a la obediencia que se debe al superior al no acatar las instrucciones impartidas durante los hechos y al no hacer caso a las recomendaciones pertinentes instruidas por el Jefe del Departamento de Instrucción; g) La Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió la Resolución Administrativa (RA) 112/2015 de 20 de noviembre, resolviendo  sancionar con la baja definitiva sin derecho a reincorporación al hoy accionante, por haber infringido el art. 39 (faltas graves) incs. B).3.20 y 22, B).2.5 y 15, y B).2.18, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; h) El hoy accionante presentó recurso jerárquico contra la RA 112/2015, y en consecuencia se emitió la Resolución Jerárquica 023/2016 de 11 de febrero, que confirmó la Resolución de primera instancia y el 22 de igual mes y año, se declaró ejecutoriado dicho Auto; i) El Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 231/2016 de 3 de octubre, sobre una acción de amparo constitucional, interpuesta por el accionante, resolviendo “conceder en parte la tutela”, dejando sin efecto la Resolución de recurso jerárquico “0203”/2016 y disponiendo se emita una nueva resolución; j) La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016 de 7 de noviembre, resolviendo: confirmar la RA 112/2015, ratificando la sanción de baja definitiva impuesta contra el hoy accionante, y absolver al mismo de la comisión de la falta prevista en el art. 40 inc. c) num.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL; k) Cursa Auto Motivado 003/2017 de 7 de febrero, que resolviendo rechazar la excepción de prescripción de ejecución de sanción interpuesta por el ahora accionante; l) El 13 de abril de 2015, el hoy accionante firmó el Contrato de Admisión, Permanencia, Retiro y/o Egreso de la Facultad de Ciencias Policiales de la ANAPOL, Documento 586/2015 que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública, contrato que establece en su Cláusula Segunda: “En todas la circunstancias de la actividad académica (Disciplinarias, deportivas, culturales, sociales, asistencias oficiales, servicios policiales, descansos pedagógicos, salidas periódicas, prácticas, externado y otras), la Dama Cadete o Caballero Cadete se COMPROMETE a cumplir el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policía, Estatuto Orgánico de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, reglamento de evaluaciones de la UNIPOL, Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL y otras disposiciones que rigen durante la formación profesional; sometiéndose voluntariamente a las sanciones que estipule la normativa vigente” (sic); Cláusula Cuarta: “La Dama o Caballero Cadete se compromete a representar dignamente al Instituto en actividades de tipo académicas, culturales, intelectuales, sociales, deportivas, servicios policiales y cualquier otra que se desarrolle fuera de la facultad…” (sic), y Cláusula Quinta: “La Dama o Caballero Cadete se compromete a guardar el respeto y consideración a los señores Jefes, Oficiales, Plantel docente, personal subalterno y administrativo de la Unidad Académica, durante su permanencia como La Dama o Caballero Cadete de la facultad de Ciencias Policiales…”; Novena: “La Dama o Caballero Cadete (…) otorga su consentimiento a las autoridades de la facultad de ciencias policiales - ANAPOL, para someterse a pruebas de campo como alcohotest (…) o cualquier otro examen toxicológico de laboratorio para descartar o confirmar el consumo de cualquier sustancia que altere su organismo (Bebidas alcohólicas y sustancias controladas), durante su admisión, permanencia, retiro y/o egreso” (sic); Decimosexta: “El incumplimiento por parte de la Dama o Caballero Cadete de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, configura la falta disciplinaria establecida en el art. 39 Inciso B.3 numeral 22) del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL” (sic); m) Resulta aplicable al caso, el art. 77 de la CPE; n) El art. 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, refiere “Inc. e) señala: …´Las Damas y Caballeros o los Alumnos (as), dados de baja por (…) y FALTAS GRAVES COMETIDAS DURANTE SU PERMANENCIA EN LA UNIDAD ACADÉMICA, NO PODRÁN SER REINCORPORADOS POR NINGUN MOTIVO´” (sic), asimismo el art. 15 (RETIRO) refiere: “inc. a) Para el nivel de Formación o Pregrado: num. 6) Por estar involucrado en faltas graves” (sic); o) El art. 3 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, establece: “El presente Reglamento regula la conducta dentro y fuera de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL” (sic); y, p) La Resolución 231/2016 emitida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, a consecuencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante, que concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 0203/2016, por lo cual se emitió una nueva resolución que volvió a ratificar la sanción impuesta.

José Gonzalo Mercado Álvarez, ex Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; y, José Antonio Barrenechea Zambrana, ex Presidente; y, Lucy Coronel Sandoval, ex Vocal, ambos, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 174 y 225.

a) “…en relación al procedimiento que se debe seguir para la ejecutoria de una Resolución en su Art. 62 (Plazo para declarar la ejecutoria de la Resolución) establece que la Resolución emitida por la CRD determine responsabilidad en el procesado y no se ha interpuesto el Recurso Jerárquico en los plazos previstos, la Comisión de Régimen Disciplinario deberá remitir copia de la misma al Departamento de Instrucción para su ejecutoria” (sic);