1039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1039/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

i)

Edwin Lamberto Belmonte Hurtado, Vicerrector de UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de su representante, por informe presentado el 15 agosto de 2017, cursante de fs. 299 a 301 vta., y en audiencia, manifestó que: i) El Sistema Educativo Policial se rige por sus manuales y reglamentos; y, ii) La SCP 1441/2016-S3 de 7 de diciembre, resolviendo la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ahora accionante contra José Teófilo Ordoñez Durán y Carlos Arismendi Chumacero, ex Vicerrectores de la UNIPOL, y otros, revocó la Resolución 231/2016 de 3 de octubre, denegando la tutela solicitada, Sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y a la cual darán cumplimiento.  

              Siendo así, el accionante acude nuevamente a esta jurisdicción, pero esta vez alegando la supuesta vulneración de sus derechos expuestos en su memorial de la presente acción de amparo constitucional, denunciando los siguientes actos lesivos: i) Indica que el Juez de garantías, en la Resolución 231/2016, dispuso la emisión de una nueva Resolución de Recurso Jerárquico, la misma -Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016- no fue emitida sino hasta el 7 de noviembre de 2016; es decir, después del plazo de diez días establecido en el art. 85 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por lo que fue dictada cuando ya se había perdido competencia para hacerlo, por ello -según su criterio- estaría viciada de nulidad; y,     ii) Considerando que la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016, fue dejada sin efecto a consecuencia de la Resolución 231/2016 emitida por el Juez de garantías, la sanción dispuesta en la RA 112/2015, no habría sido ejecutada dentro de los doce meses establecidos en el art. 74 inc. c) del mencionado Reglamento, motivos por los cuales formuló prescripción de la facultad de ejecutar la sanción dispuesta en su contra; sin embargo, su solicitud fue rechazada por Auto Motivado 003/2017 de 7 de febrero, -a decir del accionante- sin ningún fundamento.