i)
Edwin Lamberto Belmonte Hurtado, Vicerrector de UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de su representante, por informe presentado el 15 agosto de 2017, cursante de fs. 299 a 301 vta., y en audiencia, manifestó que: i) El Sistema Educativo Policial se rige por sus manuales y reglamentos; y, ii) La SCP 1441/2016-S3 de 7 de diciembre, resolviendo la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ahora accionante contra José Teófilo Ordoñez Durán y Carlos Arismendi Chumacero, ex Vicerrectores de la UNIPOL, y otros, revocó la Resolución 231/2016 de 3 de octubre, denegando la tutela solicitada, Sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y a la cual darán cumplimiento.
Siendo así, el accionante acude nuevamente a esta jurisdicción, pero esta vez alegando la supuesta vulneración de sus derechos expuestos en su memorial de la presente acción de amparo constitucional, denunciando los siguientes actos lesivos: i) Indica que el Juez de garantías, en la Resolución 231/2016, dispuso la emisión de una nueva Resolución de Recurso Jerárquico, la misma -Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016- no fue emitida sino hasta el 7 de noviembre de 2016; es decir, después del plazo de diez días establecido en el art. 85 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por lo que fue dictada cuando ya se había perdido competencia para hacerlo, por ello -según su criterio- estaría viciada de nulidad; y, ii) Considerando que la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016, fue dejada sin efecto a consecuencia de la Resolución 231/2016 emitida por el Juez de garantías, la sanción dispuesta en la RA 112/2015, no habría sido ejecutada dentro de los doce meses establecidos en el art. 74 inc. c) del mencionado Reglamento, motivos por los cuales formuló prescripción de la facultad de ejecutar la sanción dispuesta en su contra; sin embargo, su solicitud fue rechazada por Auto Motivado 003/2017 de 7 de febrero, -a decir del accionante- sin ningún fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 3 de octubre de 2016
- INACTIVIDAD PROCESAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- fue revocada por la SCP
- seguridad jurídica
- III.4.2. Sobre el demandado Auto Motivado 003/2017
- b)
- c)
- d)
- RECHAZAR
- REVOCAR
