SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
calle Teniente Parada. Barrio Los Choferes
El accionante, presentó incidente de nulidad de citación el 1 de junio de 2016, recurso que fue contestado negativamente por el Banco hoy tercero interesado por escrito presentado el 30 de ese mes y año, adjuntando el pagaré de 31 de agosto de 2000 por el monto de $us89 800.- que en su Clausula Séptima indica que el accionante afianzó el cumplimiento de esa obligación, entre otros, con la garantía hipotecaria de $us163 000.- señalando en la Cláusula Novena que: “Para los casos de protesto y de ejecución del presente documento-pagaré, se conviene las estipulaciones siguientes: 1) Las citaciones y notificaciones tanto al deudor como a fiador con el protesto, las demandas, autos de intimación, pruebas, sentencia y demás actuados judiciales se practicarán en calle Teniente Parada. Barrio Los Choferes que se fija de mútuo acuerdo como domicilio para deudor y fiador…” (sic); además, la entidad ahora tercera interesada anexó el Testimonio 911/2000 de 4 de diciembre -Acta de protesto del documento de pagaré-, en el cual se mencionó el precitado domicilio “…que se considerará valido y vigente aún cuando (…) hubieran cambiado de domicilio dirección o morada…” (sic); consiguientemente, se emitió el Auto 157 de 12 de septiembre de igual año que anuló obrados hasta el Auto de intimación de pago 1147 manteniendo las medidas precautorias impuestas (Conclusión II.4.), fallo que fue apelado el 20 de ese mes y año por el Banco tercero interesado, pretensión que una vez que fue contestada negativamente por la parte accionante, mereció el Auto de Vista 22/17 de 17 de enero de 2017 que revocó la Resolución impugnada y declaró firmes y subsistentes todos los actuados del proceso ejecutivo, pidiéndose por ello enmienda, complementación y aclaración que fue rechazada por Auto complementario 04/17 de 1 de febrero del mismo año (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- el incidente de nulidad es la vía idónea
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- calle Teniente Parada. Barrio Los Choferes
- SE TRAMITÓ A SUS ESPALDAS, CON ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO E INDEFENSIÓN Y COMO VERDAD MATERIAL NO SE PUEDE ADUCIR LO FALSO, LO ARTERO Y LO ENGAÑOSO
- el domicilio especial es
- estableciendo un nuevo domicilio especial ubicado en la calle Teniente Parada, barrio “Los Choferes” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- indefensión inexistente y desconociéndose la calidad de cosa juzgada de la Sentencia 125
- obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos
- REVOCAR