SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

calle Teniente Parada. Barrio Los Choferes

         El accionante, presentó incidente de nulidad de citación el 1 de junio de 2016, recurso que fue contestado negativamente por el Banco hoy tercero interesado por escrito presentado el 30 de ese mes y año, adjuntando el pagaré de 31 de agosto de 2000 por el monto de $us89 800.- que en su Clausula Séptima indica que el accionante afianzó el cumplimiento de esa obligación, entre otros, con la garantía hipotecaria de $us163 000.- señalando en la Cláusula Novena que: “Para los casos de protesto y de ejecución del presente documento-pagaré, se conviene las estipulaciones siguientes: 1) Las citaciones y notificaciones tanto al deudor como a fiador con el protesto, las demandas, autos de intimación, pruebas, sentencia y demás actuados judiciales se practicarán en calle Teniente Parada. Barrio Los Choferes que se fija de mútuo acuerdo como domicilio para deudor y fiador…” (sic); además, la entidad ahora tercera interesada anexó el Testimonio 911/2000 de 4 de diciembre -Acta de protesto del documento de pagaré-, en el cual se mencionó el precitado domicilio “…que se considerará valido y vigente aún cuando (…) hubieran cambiado de domicilio dirección o morada…” (sic); consiguientemente, se emitió el Auto 157 de 12 de septiembre de igual año que anuló obrados hasta el Auto de intimación de pago 1147 manteniendo las medidas precautorias impuestas (Conclusión II.4.), fallo que fue apelado el 20 de ese mes y año por el Banco tercero interesado, pretensión que una vez que fue contestada negativamente por la parte accionante, mereció el Auto de Vista 22/17 de 17 de enero de 2017 que revocó la Resolución impugnada y declaró firmes y subsistentes todos los actuados del proceso ejecutivo, pidiéndose por ello enmienda, complementación y aclaración que fue rechazada por Auto complementario 04/17 de 1 de febrero del mismo año (Conclusión II.5.).