SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

el incidente de nulidad es la vía idónea

En ese orden, el incidente de nulidad es la vía idónea que puede ser interpuesta inclusive en ejecución de sentencia -cuando se vulneran derechos y garantías fundamentales-; así en el presente caso la Sentencia 125 tiene calidad de cosa juzgada aparente, puesto que existen vicios procesales como la falta de citación con la demanda y la emisión el Auto de intimación de pago 1147 sin que exista documento base de ejecución, avalándose la nulidad de actuados según lo previsto en los arts. 90.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y 95, 105.II y 109 del Código Procesal Civil (CPC); ello al margen de no poder ser obligado a aceptar un proceso viciado de nulidad que lesiona sus derechos y garantías constitucionales, siendo que su petición de nulidad es justa y legal, por cuanto se suprimió su derecho a la defensa al no ser debidamente citado con la demanda ejecutiva.