SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

II.2.

II.2.  Mediante informe de 27 de noviembre de 2001, Juan Marcos Sánchez Kordes, Oficial de Diligencias del entonces Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, informó que se constituyó en el domicilio de la calle Teniente Parada 1317, barrio “Los Choferes” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para citar con la demanda y el Auto de intimación de pago 1147 al ahora accionante; empero, este ya no vivía en ese domicilio, desconociéndose su paradero (fs. 28), por lo que previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del Banco hoy tercero interesado (fs. 30), se procedió a la publicación de edictos de prensa (fs. 34 a 36; y, 58); posteriormente, se emitió la Sentencia 125 de 18 de junio de 2003 que declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 64 y vta.), la cual fue notificada mediante edictos (fs. 73 a 74; y, 75 a 77), embargándose el inmueble denominado “Jacarandá” según consta en el Acta de embargo de 28 de abril de igual año, misma en la que también se indicó que esa propiedad se encontraba abandonada y desmantelada (fs. 71) .