SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         De la revisión de antecedentes, se tiene que el Banco ahora tercero interesado planteó demanda ejecutiva contra el accionante, en base al Instrumento Público 808/94 de 20 de diciembre de 1994 por el cual se constituyó hipoteca, al otorgar la citada entidad bancaria la suma de $us163 000.- a favor del accionante y además se constituyó un mutuo con la misma garantía hipotecaria por el valor de $us80 000.-, documento que en sus Cláusulas Primera y Tercera establece como domicilio de Antonio Roberto Perera -ahora accionante- el fundo rústico denominado “Jacarandá”, cantón “El Cerro de Concepción” de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; ampliándose la duración de la mencionada garantía hipotecaria por el término de dos años más, manteniéndose vigentes las condiciones y estipulaciones del Instrumento Público, ello mediante Escritura Pública 452/96 de 16 de diciembre de 1996; así, en la demanda ejecutiva se alegó que: “La suma de dinero que actualmente adeuda ANTONIO ROBERTO PERERA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la garantía hipotecaria mencionada precedentemente, es de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (…) a capital, proveniente del pagaré de 31 de agosto del 2000 protestado por falta de pago a su vencimiento que fue el 01 de diciembre de 2000” (sic), señalándose en el Otrosí 2° como domicilio del demandado -hoy accionante- la calle Teniente Parada, barrio “Los Choferes” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en razón a ello la Jueza de la causa pronunció el Auto de intimación de pago 1147 de 8 de noviembre de 2001 por la suma de $us89 800.-, más intereses y gastos (Conclusión II.1.); así, el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz al momento de citar al hoy accionante con la demanda y el referido Auto de intimación de pago, informó el 27 de noviembre de 2001 que cuando se constituyó el domicilio ubicado en la calle Teniente Parada 1317, barrio “Los Choferes” de la ciudad de Santa Cruz, tuvo conocimiento que el nombrado solo era un inquilino, que ya no vivía en el lugar y que se desconocía su paradero, por lo que se suscribió el Acta de desconocimiento de domicilio de 18 de enero de 2002, procediéndose a la publicación de edictos a través del diario de circulación nacional “La Estrella del Oriente”, para posteriormente emitirse la Sentencia 125 de 18 de junio de 2003 que declaró probada la demanda, misma que también fue publicada a través de Edictos, procediéndose al embargo del predio “Jacarandá” conforme consta en el Acta de embargo de 28 de abril de igual año que señaló además que la propiedad se encontraba abandonada y desmantelada (Conclusión II.2.), luego se procedió a tomar juramento al perito, Julián Rivas Brito quien presentó avalúo a través de nota recepcionada el 25 de mayo de 2016 (Conclusión II.3.).