SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 586 a 587, refirieron que la acción de amparo constitucional deviene de la lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación por parte del Auto de Vista 22/17; sin embargo, el accionante únicamente señaló los antecedentes del proceso sin vincular el hecho con la lesión de derechos y garantías constitucionales, siendo que estos fueron protegidos conforme estipula el art. 115 de la CPE; asimismo, el nombrado no puede mencionar indefensión al no ser citado en el domicilio especial señalado en los Instrumentos Públicos 808/94, 452/96 y 597/98, cuando en el pagaré de 31 de agosto de 2000 indicó como nuevo domicilio la calle Teniente Parada, barrio “Los Choferes” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el cual se efectuó la citación, y si bien es cierto que ese documento no fue adjuntado a la demanda principal, cursa en obrados ese pagaré, por lo que en aplicación de la verdad material, ellos pudieron evidenciar que no se transgredieron los derechos invocados por la parte accionante, motivo por el cual debe denegarse la tutela.