SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

el domicilio especial es

         De las normas sustantivas citadas, se establece que, el domicilio especial es aquel que en el marco del principio de la autonomía de la voluntad, se lo señala para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, por ejemplo en los documentos de préstamo de dinero en los que los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte, al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o de residencia” (las negrillas son nuestras).