SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

SE TRAMITÓ A SUS ESPALDAS, CON ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO E INDEFENSIÓN Y COMO VERDAD MATERIAL NO SE PUEDE ADUCIR LO FALSO, LO ARTERO Y LO ENGAÑOSO

         Ahora bien, cumplidos en este caso los presupuestos previstos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de ese fallo constitucional para que la justicia constitucional ingrese al análisis de la función interpretativa de la jurisdicción ordinaria, se tiene que el accionante a través de su representante indicó que el Auto de Vista 22/17 resulta ser incongruente al no haber considerado que el conflicto versa en el hecho de no haber sido citado con la demanda en el domicilio especial señalado en el Instrumento Público 808/94, razón por la cual no pudo interponer incidente de falta de fuerza ejecutiva, tal cual alegaron los Vocales demandados; asimismo, la Resolución recurrida en amparo no tomó en cuenta que el pagaré de 31 de agosto de 2000 que se constituye en el título ejecutivo base de la acción ejecutiva, no fue adjuntado a la demanda, por lo que el Auto de intimación de pago 1147 resulta arbitrario e ilegal; asimismo, el fallo ahora refutado alegó la existencia de cosa juzgada, soslayando que el proceso ejecutivo debe cimentarse sobre formalidades a ser cumplidas por el ejecutante, lo que no ocurrió en el presente caso, provocándose su indefensión absoluta, por lo que la Sentencia 125 tiene calidad de cosa juzgada aparente, razón por la cual, al afectarse sus derechos y garantías constitucionales, la vía idónea es el planteamiento del incidente de nulidad, toda vez que el proceso ejecutivo “…SE TRAMITÓ A SUS ESPALDAS, CON ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO E INDEFENSIÓN Y COMO VERDAD MATERIAL NO SE PUEDE ADUCIR LO FALSO, LO ARTERO Y LO ENGAÑOSO” (sic), incumpliendo, los Vocales demandados, con los principios de legalidad, de reserva legal, seguridad jurídica y los arts. 90, 120 y 491 del CPCabrg, al revocar el justiciero Auto 157 que anuló obrados hasta el Auto de intimación de pago 1147.