SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

indefensión inexistente y desconociéndose la calidad de cosa juzgada de la Sentencia 125

         Por consiguiente, los Vocales hoy demandados, al verificar que no se vulneró derecho ni garantía constitucional de la parte accionante, determinaron que no puede anularse un proceso concluido después de quince años argumentándose una indefensión inexistente y desconociéndose la calidad de cosa juzgada de la Sentencia 125, evidenciándose de ello que si bien la vía idónea a plantearse dentro de ejecución de fallo es precisamente el incidente de nulidad, este debe estar cimentado en la lesión de derechos y garantías constitucionales (Fundamento Jurídico III.3.), al no comprobarse tal extremo en el caso de autos quedan incólumes todos los actuados del proceso ejecutivo, tal cual establecieron los primeros nombrados en la parte resolutiva del Auto de Vista 22/17.