SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
1)
Elisa Exalta Lovera Gutierrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 44 y vta., manifestó que: 1) Es falso lo aseverado por la accionante puesto que el personal de apoyo jurisdiccional observó el legajo de apelación siendo devuelto el mismo el 28 del citado mes y año, señalando por decreto de 29 de igual mes y año audiencia de apelación cautelar de 31 de ese mes y año a horas 15:00 a ser notificado a las partes, no siendo evidente que no se hubiera subsanado “hasta la fecha”; 2) Las Salas Penales están facultadas para observar y exigir la presentación del memorial por el que se interpuso cesación de la detención preventiva y las pruebas, indispensables para dictar el Auto de Vista por no estar arrimadas al legajo de apelación, a fin de que sean remitidas; y, 3) Contra la observación emitida por decreto de 18 de ese mes y año, la ahora accionante no interpuso ningún recurso ordinario para su modificación, convalidando una observación que inclusive se formuló en su beneficio para el conocimiento de su apelación, por lo que no vulneró su derecho a la vida y tampoco provocó persecución ilegal, procesamiento indebido o indebida privación de libertad, presupuestos que no se adecuan a su petición; más aún si la SC 1123/2011-R de 19 de agosto establece que la cesación de la detención preventiva debe ser solicitada adjuntando prueba idónea que respalde su pretensión y las SSCC 0434/2011-R, 0630/2011-R y 0910/2011-R, disponen la evaluación integral de la prueba, por cuanto solicita se deniegue la presente acción tutelar con costas, por temeridad y malicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR