SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia

La accionante a través de sus abogados ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia, lesionado su derecho a la vida y a la salud, consagrados en los arts. 15, 18, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que sufre de una enfermedad terminal -Diabetes Tipo 2- dependiente de insulina, y al ser una persona adulta mayor de 62 años a quien se le negó el derecho a la impugnación de una resolución que no fundamentó ni consideró el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al concurrir nuevos elementos relativos a su salud, habiendo asistido una testigo perito y el médico forense que explicó que de no tratarse la enfermedad de forma correcta en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz puede terminar con su vida y toda vez que la Vocal demandada realizó una observación innecesaria a la tramitación del art. “151” -lo correcto es 251- del CPP, extremo que le está causando retardación de justicia; b) Efectuaron el retiro de la demanda contra el Juez y funcionarios de Juzgado de Instrucción Penal Octavo al constatar el envío de los actuados procesales conforme requirió la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, acorde a los arts. 115 y 180 de la CPE; y, 5 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la “SC 110/2010”; y, c) La atención médica del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz  no tiene requisitos materiales para el tratamiento de su enfermedad habiendo pedido salidas médicas porque no le es posible inyectarse insulina al requerir alcohol y asepsia, puesto que las reglas del Penal no le permiten; por lo que solicita la tutela y la libertad de la detenida puesto que la Vocal demandada no cumplió las funciones asignadas por el art. 251 del CPP y esta inhabilitada para ejercer sus derechos en la jurisdicción ordinaria al no haber obtenido la valoración de sus pruebas y una resolución fundamentada; sin haber sido oída conforme a los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 115 de la Norma Suprema y ante una resolución “absurda” que se remitió inmediatamente sin darle tiempo de oponer el recurso de reposición con la agravante de que las reglas prohíben que su familia se acerque a una persona en situación de vulnerabilidad por cuanto solicita acción de libertad restringida o de lo contrario traslativa de pronto despacho, ordenando a los Vocales de la Sala citada supra que tramiten el recurso de apelación y provean trato preferencial por ser adulta mayor, dentro del término de tres días que aún no se habrían cumplido.