SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
La accionante señala que la Vocal demandada observó el cuaderno de apelación remitido por el Juez a quo extrañando la presentación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando esa pieza procesal se encontraba a fs. 15 del legajo de apelación, por lo que devolvieron obrados para que se subsane esa observación.
En ese marco, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que toda autoridad que conozca de una solicitud efectuada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible; es decir, de forma pronta y oportuna o en su caso dentro de un plazo razonable; así, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa para acelerar los trámites judiciales cuando exista una demora indebida en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad.
Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que la Vocal demandada no enmarcó sus actuaciones conforme a lo establecido en la indicada línea jurisprudencial, por cuanto a partir de obrados a tiempo de conocer la apelación planteada por la hoy accionante contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, mediante proveído de 18 de agosto de 2017, observó la falta de remisión del memorial de dicha solicitud y las pruebas, ordenando devolver el cuaderno de apelación al Juzgado de origen a fin de que se subsanen tales observaciones (Conclusión II.3.); devolviéndose obrados al Juez a quo el 23 de igual mes y año (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR