SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.3.
II.3. Por proveído de 18 de agosto de 2017, emitido por Elisa Exalta Lovera Gutierrez, Presidenta de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada-, señaló que: “…conforme lo prevé el art. 17 Parg. 1 De la Ley del Órgano Judicial, se evidencia que no cursa el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva ni sus pruebas que hubiera adjuntado a tal efecto el Juzgado de origen subsane las observaciones emitidas por esta Sala” (sic) por lo cual “…dispone devolver obrados al juzgado de origen, quienes luego de subsanar si corresponde las omisiones extrañadas, deben remitir el cuaderno de actuados procesales a este mismo Tribunal de Apelación…” (sic [fs. 23]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR