SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de agosto de 2017 se celebró la audiencia de cesación a su detención preventiva, en la cual se emitió la Resolución 352/2017 de igual fecha, la que fue impugnada mediante recurso de apelación incidental planteada en la misma audiencia; sin embargo, habiéndose remitido antecedentes al Tribunal de alzada el 17 de ese mes y año, este no pudo ser resuelto debido a que el Tribunal superior observó la falta de remisión del memorial de solicitud de dicha medida -pese a encontrarse esta pieza procesal a fs. 15 del legajo de apelación-, por lo que fue devuelto el legajo procesal el 23 de igual mes y año al Juzgado de origen a fin de que pueda subsanarse esa observación, pero hasta la presentación de esta acción tutelar no fue remitido nuevamente por estar en duda lo extrañado, sin considerar que se encuentra detenida y afectada por su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR