Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.6.
II.6. Consta nota de 25 de agosto de 2017, de remisión de obrados efectuada por el Juez codemandado a su similar Noveno con sello de recepción de la misma fecha (fs. 26 y vta.); y a la vez el proveído de 28 de igual mes y año de la receptora Regina Santa Cruz Silva, que ante la remisión del cuaderno de control jurisdiccional principal y el de apelación ordenó cumplir la observación efectuada por la Vocal demandada mediante decreto de 18 de ese mes y año (fs. 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR