SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
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Sin embargo, a partir del Informe 146/2017 de 28 de agosto, suscrito por la Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz dirigido a la Jueza de dicho despacho judicial, mediante el cual señaló respecto a la observación precedentemente referida, efectuada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento que “De la revisión minuciosa del legajo de apelación se puede establecer que dicha observación cursa dentro del legajo de fotocopias legalizadas en grado de apelación a fojas 15” (sic [Conclusión II.7.]); ante lo que mediante Nota Cite Of. 707/2017 de 28 del igual mes y año suscrita por la Jueza del Juzgado primero nombrado por la cual efectúa la remisión de obrados en grado de apelación de la Resolución 352/2017 a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (Conclusión II.8.).
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la Vocal demandada si bien cuenta con la facultad de observar la falta de remisión de alguna pieza procesal que entienda imprescindible para emitir su fallo, no obstante en la causa de la cual deviene esta acción tutelar observó la falta de una pieza procesal -memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva-, cuando según el informe efectuado por la Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, dicha pieza procesal se encontraba en el legajo remitido a la Sala Penal citada supra, así como también fue referido por la Secretaria y el Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del referido departamento (fs. 27), extremo que no fue refutado por la mencionada autoridad a tiempo de presentar su informe ante el Tribunal de garantías, por lo que con esa actuación se provocó dilación indebida en la resolución de la apelación planteada, dejando en incertidumbre jurídica a la accionante, por lo que conforme al entendimiento jurisprudencial referido precedentemente se activa la acción de libertad de pronto despacho en procura de acelerar el trámite judicial de la apelación incidental interpuesta y sea resuelta la situación jurídica de la privada de libertad sin la dilación innecesaria advertida en el presente caso, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR