SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
Fragmento 20
En ese sentido, corresponde mencionar que a través de la nota de devolución de 21 de agosto de 2017, suscrita por la mencionada Vocal demandada se devolvió obrados al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constando sello de recepción de 23 de ese mes y año (Conclusión II.4.); por lo que, mediante decreto de 24 de igual mes y año el Juez a quo conminó a la Secretaria Abogada de su despacho que en coordinación con el Auxiliar I remitan a su similar Noveno el legajo de apelación a efectos de subsanar la observación de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en base al contenido de la Resolución 371/2017 del indicado mes y año -de recusación- (Conclusión II.5.); así mediante nota de 25 del mismo mes y año se remitieron obrados por el Juez codemandado a su similar Noveno, mereciendo el proveído de 28 del referido mes y año, que ante la remisión del cuaderno de control jurisdiccional principal y el de apelación ordenó cumplir la observación efectuada por decreto de 18 de ese mes y año (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR