SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
i)
Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, indicó que: i) El 9 de agosto de 2017, celebró audiencia de cesación de la detención preventiva que rechazó mediante Resolución 352/2017 dentro del proceso instaurado por el Ministerio Público contra la accionante por el delito de estafa; ii) Si bien se estableció que la imputada tiene diabetes tipo 2, esta no pone en riesgo su vida, pues la testigo ofrecida señaló que el control de alimentos corresponde a la propia imputada y no al Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz y que los tratamientos necesarios pueden ser aplicados por la Médica del referido Centro y de ser necesario se emitirán salidas médicas; iii) La resolución se notificó a las partes el mismo día, además firmó oficio de remisión para la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; empero, tanto la Secretaria abogada y el Auxiliar I indican que no se entregaron los recaudos en los plazos establecidos, lo cual escapa a la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales, aclarando que estos funcionarios de manera diligente dispusieron de sus propios recursos para efectivizar la remisión el 17 de igual mes y año, cuyo computo en días hábiles alcanza a cinco días, y toda vez que la Vocal hoy demandada observó que el legajo de apelación no contenía el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva y las pruebas, debido a lo cual devolvió obrados el 23 del citado mes y año; aclaró que el mismo día dictó la Resolución 371/2017 allanándose a la recusación interpuesta por la accionante, a partir de lo cual se vio impedido de efectuar la devolución de obrados, remitiéndose al Juzgado de Instrucción Cautelar Noveno de la Capital del mencionado departamento a fin de subsanar dicha observación; y, iv) Del informe de Estefany Jazmín Saavedra Belzu, Auxiliar del Juzgado citado supra -presentado a fs. 41-, se estableció que la observación emitida por la Sala Penal Cuarta es infundada puesto que el memorial de 26 de julio ese año de solicitud de cesación de la detención preventiva se encontraba en el legajo de apelación y en el cargo correspondiente siendo incongruente su subsanación cuando la remisión se realizó en plazo y con las piezas necesarias para resolver la apelación por lo que ni él ni su personal de apoyo tienen ninguna responsabilidad en la demora de la resolución de apelación, haciendo hincapié en que se retiró la demanda contra el Juez, la Secretaria abogada y el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mismo departamento, por lo que solicita se deniegue la tutela pedida.
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la vida y a la salud debido a que: i) La Vocal hoy demandada observó el cuaderno de apelación remitido por el Juez a quo extrañando la presentación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando esa pieza procesal se encontraba a fs. 15 del legajo de apelación, por lo que devolvieron obrados para que se subsane dicha observación; y, ii) El Juez codemandado “hasta la fecha” de presentación de esta acción tutelar no subsanó la observación antes mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR