Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.7.
II.7. Cursa Informe 146/2017 de 28 de agosto, suscrito por la Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz dirigido a la Jueza de dicho despacho judicial, mediante el cual señaló respecto a la observación precedentemente indicada efectuada por la Vocal demandada que “De la revisión minuciosa del legajo de apelación se puede establecer que dicha observación cursa dentro del legajo de fotocopias legalizadas en grado de apelación a fojas 15” (sic [fs. 41]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR