SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
a)
Odalis Leonor Peñaranda Salgado y José Miguel Ortuño Valencia, Secretaria abogada y Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 27 y vta. señalaron que: a) El 17 de igual mes y año remitieron a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento la apelación interpuesta por la accionante el 9 del citado mes y año, aclarando que la parte no proveyó copias suficientes para armar el legajo de apelación y que consecutivamente presentó solicitudes atendidas dentro de plazos que dificultó la indicada tramitación que además se realizó con recursos propios de los nombrados a fin de dar celeridad a la causa; y, b) Sobre la observación de la Sala referida supra respecto a que conocieron el 23 de agosto de 2017, la documentación extrañada cursa a fs. 15 en el legajo de apelación que fue remitido al Juzgado primero nombrado al haberse allanado su similar Octavo a la recusación formulada por la parte imputada puesto que perdió competencia, lo cual entorpeció su remisión que cumplió el Juzgado siguiente en número “siendo subsanado y remitido por el mismo dentro de los plazos establecidos al Tribunal de Alzada” (sic).
La accionante refiere la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto: a) La Vocal demandada observó el cuaderno de apelación remitido por el Juez a quo extrañando la presentación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando esa pieza procesal se encontraba a fs. 15 del legajo de apelación, por lo que devolvieron obrados para que se subsane dicha observación; y, b) El Juez codemandado “hasta la fecha” de presentación de esta acción tutelar no subsanó la observación antes mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR