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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3

    Fecha: 04-Oct-2017

    II.5.

    II.5.  Mediante decreto de 24 de agosto de 2017, el Juez a quo en razón de la Resolución 371/2017 de 23 de agosto, conminó a Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Secretaria Abogada en coordinación con José Miguel Ortuño Valencia, Auxiliar I -hoy codemandados- a remitir al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, el legajo de apelación a efectos de subsanar la observación emitida por la Vocal hoy demandada (fs. 25).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.
    • Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
    • 15
    • oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
    • Fragmento 20
    • establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
    • CONFIRMAR

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