Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.5.
II.5. Mediante decreto de 24 de agosto de 2017, el Juez a quo en razón de la Resolución 371/2017 de 23 de agosto, conminó a Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Secretaria Abogada en coordinación con José Miguel Ortuño Valencia, Auxiliar I -hoy codemandados- a remitir al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, el legajo de apelación a efectos de subsanar la observación emitida por la Vocal hoy demandada (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR