SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, contra el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, la Secretaria y Auxiliar del mismo juzgado; y concedió contra la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento por la dilación incurrida, exhortando a realizar la audiencia de apelación conforme a procedimiento según los principios de celeridad, seguridad jurídica y al debido proceso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento y los funcionarios de apoyo jurisdiccional, cumplieron lo previsto por el art. 251 del CPP al remitir el legajo de apelación en el término establecido en el procedimiento más aún si se encontraba adjunto el memorial extrañado por el Tribunal de alzada; y, 2) Sobre la Vocal demandada, se observa dilación en la tramitación de la apelación, que sin embargo fue subsanada en el día la observación provocada por dicha autoridad velando por el debido proceso, conforme a la SC 1149/2013 de 23 de julio que sostiene el cumplimiento de parámetros pues las Salas Penales en los hechos realizan observaciones mínimas que provocan dilación e interrumpen el debido proceso; habiéndose dilatado en esa instancia el derecho que reclama la accionante, más aun cuando se trata de casos con detenido como el presente, el art. 251 del CPP dispone que el recurso de apelación debe ser remitido en el término de veinticuatro horas y el Tribunal de alzada debe resolver este sin más trámite en audiencia dentro de los tres días de recibidas las actuaciones, que además habría subsanado la primera nombrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) La Vocal ahora demandada no revisó antecedentes, ni se percató que el memorial extrañado cursa en el cuaderno de apelación y devolvió el legajo al Juzgado de origen provocando retardación y privándole el acceso a la justicia
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- 15
- oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- Fragmento 20
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR