Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
Fragmento 21
Al respecto el fallo cuestionado señaló que el ahora accionante el 8 de noviembre de 2016, solicitó la inhibitoria de actos, el Tribunal Disciplinario de Yocalla mediante Auto de 19 de diciembre de ese año, se habría pronunciado al respecto indicando que sería competente para conocer la causa; por otro lado, igualmente manifestó que el primer nombrado por memorial de 15 de noviembre de ese año, solicitó a ese Tribunal que se le tome su declaración informativa, presentó sus testigos de descargo, llegando la autoridad demandada a la conclusión en su resolución, que el accionante “…implícitamente acepta la competencia del Tribunal Disciplinario de Yocalla y de su presidente…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR