Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.3.
II.3. El 23 de diciembre de 2016, el ahora accionante, suscitó recusación contra el Presidente del Tribunal Disciplinario, Víctor Eduardo Benítez Encinas -hoy tercero interesado-, en base al art. 21 de la RS 212414, que establece que las excusas y las recusaciones solo procederán cuando exista parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o vínculo espiritual determinado (fs. 70 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR