Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.4.
II.4. El Tribunal Disciplinario de la DDE de Yocalla, emitió la RA 003/2016 de 19 de diciembre, dentro el proceso disciplinario seguido contra el hoy accionante, determinando la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de sesenta días, como Director del Núcleo de “Yurac Ckasa” (fs. 71 a 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR