SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
El art. 21.1 del Decreto Supremo (DS) 25273, prevé que son funciones de la Junta Distrital conformar en coordinación del Director Distrital, el Tribunal Disciplinario, para conocer las denuncias formuladas contra asesores pedagógicos, directores de núcleo, de unidad educativa, maestros y personal administrativo de las Unidades Educativas por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, dicho Tribunal estará presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, preferentemente con formación jurídica, y sería en base a dicha norma que se conformó el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Yocalla, no siendo evidente la vulneración al derecho al juez natural y menos una designación ilegal.
Consecuentemente, la autoridad demandada en la Resolución cuestionada de ilegal y lesiva a los derechos del ahora accionante, manifestó sobre este punto en particular -derecho al juez natural- que la normativa aplicable fue cumplida, justificando las razones por las que concluye que el cuestionado Tribunal fue conformado legalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR