Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.5.2.
II.5.2. Por Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión y Apelación DDE 11/2017 de 8 de junio, el hoy demandado, constituido en Tribunal de Revisión, confirmó la RA 001/2017, determinando la destitución del cargo del ahora accionante como Director del Núcleo de “Yurac Ckasa” de Yocalla por incurrir en lo establecido en los arts. 10 inc. d) -las exenciones a los padres de familia- por el cobro de tres bolivianos por la entrega de las libretas electrónicas; y, 11 inc. h) -la presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en estado de ebriedad- de la RS 212414 (fs. 101 a 104 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR