SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

Conforme al entendimiento doctrinal y jurisprudencial desglosado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria, careciendo de competencia para reparar supuestos errores procedimentales, realizar una nueva valoración de la prueba y otros aspectos que conciernen analizar a las instancias ordinarias, salvo que, considerando que uno de sus fines es el de velar que toda Resolución judicial o administrativa se encuadre dentro del orden constitucional, se llegue a comprobar la existencia de duda razonable acerca de vulneraciones al debido proceso en la motivación, congruencia y fundamentación de las decisiones y/o resoluciones emitidas por los Tribunales ordinarios o administrativos de cierre, tomando en cuenta que son estas las instancias con posibilidad de subsanar y reparar en primer término cualquier irregularidad procedimental o lesión a derechos y garantías constitucionales que pudieran producirse en la sustanciación de la causa.   

           Con esta aclaración y a fin de establecer si la denuncia de falta de fundamentación y congruencia en la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión y Apelación DDE 11/2017 de 8 de junio resulta ser evidente, corresponde metodológicamente proceder a contrastar el contenido del recurso interpuesto en su oportunidad por el ahora accionante y lo respondido en la resolución de cierre por la autoridad hoy demandada, observándose lo siguiente: