SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme al entendimiento doctrinal y jurisprudencial desglosado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria, careciendo de competencia para reparar supuestos errores procedimentales, realizar una nueva valoración de la prueba y otros aspectos que conciernen analizar a las instancias ordinarias, salvo que, considerando que uno de sus fines es el de velar que toda Resolución judicial o administrativa se encuadre dentro del orden constitucional, se llegue a comprobar la existencia de duda razonable acerca de vulneraciones al debido proceso en la motivación, congruencia y fundamentación de las decisiones y/o resoluciones emitidas por los Tribunales ordinarios o administrativos de cierre, tomando en cuenta que son estas las instancias con posibilidad de subsanar y reparar en primer término cualquier irregularidad procedimental o lesión a derechos y garantías constitucionales que pudieran producirse en la sustanciación de la causa.
Con esta aclaración y a fin de establecer si la denuncia de falta de fundamentación y congruencia en la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión y Apelación DDE 11/2017 de 8 de junio resulta ser evidente, corresponde metodológicamente proceder a contrastar el contenido del recurso interpuesto en su oportunidad por el ahora accionante y lo respondido en la resolución de cierre por la autoridad hoy demandada, observándose lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR