SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.1.
II.1. Por Auto Inicial de Proceso Administrativo-Disciplinario 001/2016 de 24 de octubre, el Presidente del Tribunal Disciplinario a consecuencia de los memorandos de llamada de atención realizados por la Dirección Distrital de Yocalla, las denuncias escritas presentadas por los profesores Janeth Córdova Nina, José Callapino Ortiz, Julio Oscar Gutiérrez Baya y Raúl Genaro García, este último como Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa de Belén Pampa del departamento de Potosí, se inició un proceso administrativo disciplinario contra Daniel Basilio Veniz -ahora accionante- por incurrir supuestamente en las faltas establecidas en los arts. 10 incs. k), ll), d), t) y 11 inc. h) de la RS 212414 (fs. 36 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR