Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.3.1.
II.3.1. Por Auto de 28 de diciembre de 2016, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Yocalla, rechazó la solicitud de recusación planteada, alegando que el Director Distrital de Educación de “Potosí” no se encontraría en ninguna de las causales señaladas en el art. 21 de la RS 212414, siendo competente para asumir y conocer el proceso administrativo disciplinario instaurado contra el hoy accionante disponiendo la prosecución de los actos procesales de la causa conforme a la Resolución Suprema señalada (fs. 77 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR