SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado en enero de 2016 como Director del Núcleo Educativo Martín Cruz de “Yurac Ckasa”, ejerciendo el cargo de manera normal hasta que sin fundamento legal fue denunciado por supuestas faltas disciplinarias por los profesores del núcleo donde desempeña sus funciones ante el Director Distrital de Educación de “Yocalla”, Víctor Eduardo Benítez Encinas -ahora tercero interesado-, quien resulta ser el padre de una de las profesoras que presentó la denuncia en su contra; posteriormente, y sin observar el Reglamento de Faltas y Sanciones, se constituyó el Tribunal Disciplinario compuesto por el mencionado Director Distrital, Celso Mamani y Nancy Condori Equice -hoy terceros interesados-.
Siendo la hija del Presidente del citado Tribunal Disciplinario una de las denunciantes, solicitó su alejamiento presentando su recusación; empero, el Tribunal no se pronunció sobre ese extremo dentro del plazo pertinente, es más, se emitió Resolución Sancionatoria de suspensión en su contra, lo que suscitó que formulara recurso de apelación y recién fue notificado con la Resolución que rechazó la recusación, el 13 de febrero de 2017, negándose que Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del presidente del mencionado Tribunal, fuera la denunciante, por lo que en tiempo oportuno planteó la inhibitoria de todo el Tribunal por la existencia de defectos procesales, haciendo notar todas las irregularidades en el proceso y pidiendo la nulidad de actuados.
Interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución Sancionatoria “003/2016”, el Director Departamental de Educación de Potosí -ahora demandado- determinó la nulidad de obrados hasta “fs. 71” anulando hasta la Resolución del Tribunal Disciplinario, y una vez devuelta la causa al Tribunal Disciplinario de Yocalla, se emitió una Resolución signada con el número 001/2017 de 15 de mayo, sancionándolo nuevamente pero esta vez con su destitución del cargo de Director del Núcleo Educativo de “Yurac Ckasa”, determinación que fue apelada ante el Director ahora demandado, autoridad que sin revisar los extremos denunciados como irregulares, la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de juez natural y el deber de fundamentación, así como la actuación irregular del Tribunal a quo, emitió la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión y Apelación DDE 11/2017 de 8 de junio que en grado de apelación y revisión, confirmó lo resuelto en primera instancia, alegando que la denuncia de 9 de octubre de 2016 hubiese transgredido el “art. 11 inc. h)”, por cuanto fue firmada por la hija del Director Distrital de Yocalla y el Juez Disciplinario, lesión a las reglas del debido proceso que fue denunciada en grado de apelación al identificarse una usurpación de funciones del Tribunal disciplinario correspondiendo su inhibitoria, la que no fue allanada por el Director Distrital de Yocalla aun sabiendo que en el ámbito administrativo existen prohibiciones de tramitar las causas con parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, siendo que en el presente caso son parientes en primer grado.
De la misma forma, se hizo notar que en la Resolución emitida, la autoridad hoy demandada no se pronunció sobre la ocultación de los nombres de los denunciantes en primera instancia, con la finalidad de esconder la identidad de su hija, tampoco se pronunció sobre la sanción, sino recién el 9 de febrero de 2017 cuando los supuestos acontecimientos se hubieren producido en el 2016, lo que cronológicamente no resulta admisible, siendo un fallo citra petita, además de no haberse referido sobre la recepción irregular de la prueba, todo lo que en su conjunto deriva, en su concepto, en ausencia de una debida fundamentación en el fallo que confirmó la Resolución Sancionatoria de primera instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR