SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus componentes de juez natural, a la fundamentación de las resoluciones y a la legalidad; por cuanto, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, el hoy demandado emitió la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión y Apelación DDE 11/2017 de 8 de junio ratificando la destitución del cargo que ejercía como Director del Núcleo de “Yurac Ckasa” de Yocalla, sin considerar las irregularidades alegadas como que la denunciante fuera hija del Presidente del Tribunal Disciplinario, quien no se allanó a la recusación interpuesta, así como que la Resolución de primera instancia carece de una debida fundamentación; asimismo, no se pronunció sobre la sanción de 9 de febrero de 2017, cuando los acontecimientos ocurrieron el 2016, constituyendo un fallo citra petita, siendo por ello que dicha determinación no tiene una debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR