SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación

La autoridad hoy demandada señaló que de la revisión del cuaderno procesal, y en concreto del Auto Inicial de Proceso Administrativo Disciplinario 001/2016 de 24 de octubre, se estableció que el proceso disciplinario fue iniciado ante la denuncia de los profesores Janeth Córdova Nina, José Callapino Ortiz, Julio Oscar Gutiérrez Baya y de Raúl Genaro García como Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa de Belén Pampa del departamento de Potosí y no como señalaría el ahora accionante en su memorial de apelación, que hubiera sido por la denuncia de la profesora Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina -ahora tercera interesada-, al no estar identificada dicha persona dentro del proceso administrativo disciplinario 001/2016, y si bien existen denuncias por todo el plantel docente, estas fueron tomadas como antecedentes.

En ese sentido, el fundamento esgrimido en la Resolución ahora cuestionada, respecto a la participación de la tercera interesada Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, fue concreta y clara al establecer que en el Auto Inicial de Proceso Administrativo-Disciplinario, la misma no participó, denotando con ello que la autoridad ahora demandada fundamentó su Resolución en base a los actuados procesales que hacen al proceso disciplinario, no resultado conjeturas subjetivas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico, sino más al contrario se basó en los antecedentes cursantes dentro del proceso.