SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
La autoridad hoy demandada señaló que de la revisión del cuaderno procesal, y en concreto del Auto Inicial de Proceso Administrativo Disciplinario 001/2016 de 24 de octubre, se estableció que el proceso disciplinario fue iniciado ante la denuncia de los profesores Janeth Córdova Nina, José Callapino Ortiz, Julio Oscar Gutiérrez Baya y de Raúl Genaro García como Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa de Belén Pampa del departamento de Potosí y no como señalaría el ahora accionante en su memorial de apelación, que hubiera sido por la denuncia de la profesora Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina -ahora tercera interesada-, al no estar identificada dicha persona dentro del proceso administrativo disciplinario 001/2016, y si bien existen denuncias por todo el plantel docente, estas fueron tomadas como antecedentes.
En ese sentido, el fundamento esgrimido en la Resolución ahora cuestionada, respecto a la participación de la tercera interesada Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, fue concreta y clara al establecer que en el Auto Inicial de Proceso Administrativo-Disciplinario, la misma no participó, denotando con ello que la autoridad ahora demandada fundamentó su Resolución en base a los actuados procesales que hacen al proceso disciplinario, no resultado conjeturas subjetivas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico, sino más al contrario se basó en los antecedentes cursantes dentro del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.2.
- II.5.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Con relación a la vulneración del derecho al juez natural y la supuesta usurpación de funciones
- Fragmento 19
- ii) En cuanto a la intervención de Bayola Lourdes Benítez Franco de Nina, hija del Director Distrital de Educación
- Fragmento 21
- iii) Sobre la inhibitoria del Tribunal disciplinario solicitada por el accionante
- iv) En cuanto a la denuncia de incongruencia de la resolución e insuficiencia de pruebas que acrediten la existencia del hecho
- CONFIRMAR