SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1)
José Luis Quispe Salinas, Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante a fs. 28; y el de remisión de fotocopias simples cursante a fs. 44, refiriendo que: 1) El proceso penal es seguido contra el hijo de la ahora accionante, ella no es parte del mismo, lo que pretende con la solicitud de devolución del celular robado a la víctima, es socapar la actitud delincuencial que tiene el imputado, siendo más bien, lo impetrado por la actora, una actitud distractiva de la defensa, para atacar la acusación de fondo en su contra; 2) La solicitud efectuada por Daniela Alvis Dorado Suárez (ahora accionante) fue resuelta por el entonces Fiscal de Materia, Gusto López, al haber devuelto el celular marca Samsung J7, color negro, el 25 de mayo de 2017, a la víctima y denunciante del ilícito penal, por lo que la impetrante de tutela, debió haber acudido ante la autoridad jurisdiccional presentando el reclamo que ahora plantea, conforme lo estipulado en la última parte del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) La solicitante de tutela, olvidó el principio de subsidiariedad, ya que conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por imperio del art. 129.I de la CPE, solo se podrá interponer ésta acción de defensa, siempre que no existan otros medios de defensa o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos, por lo que solicitó se deniegue la tutela, porque la causa ya fue resuelta por el Fiscal de Materia y dado que en todo caso, la presente solicitud debió presentarse ante el Juez de instrucción; y, 4) El suscrito fue asignado recién el 13 de julio de 2017, de manera oficial, en la Unidad de flagrancia, conforme se evidencia del memorándum 122/2017 de 12 de julio, cuando asumió conocimiento de los antecedentes de la causa. En ese orden, la solicitud efectuada por la impetrante de tutela, ya fue deferida por el entonces fiscal, mediante providencia de 25 de mayo de 2017, debiendo más bien la accionante, acudir a la vía jurisdiccional con su reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ya que no sólo se lesiona dicho derecho ante la falta de pronunciamiento por parte del servidor público y dentro de un plazo razonable obtener una resolución debidamente motivada, sea positiva o negativamente, sino que igualmente ese derecho se ve vulnerado cuando la respuesta no ha sido debidamente comunicada o notificada
- III.2.Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR