Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S1

    Fecha: 12-Oct-2017

    II.10.

    II.10.  El 1 de agosto de 2017, Daniela Alvis Dorado de Suárez, presentó memorial ante el Juez de garantías constitucionales, señalando que en virtud a que a la fecha evidenció que el juez cautelar, ya resolvió su solitud de control jurisdiccional, pese a que no fue notificada con la misma, correspondía retirar la presente acción tutelar contra dicha autoridad (fs. 30 a vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • ya que no sólo se lesiona dicho derecho ante la falta de pronunciamiento por parte del servidor público y dentro de un plazo razonable obtener una resolución debidamente motivada, sea positiva o negativamente, sino que igualmente ese derecho se ve vulnerado cuando la respuesta no ha sido debidamente comunicada o notificada
    • III.2.Desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional
    • 2)
    • 3)
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca